
Resumen ejecutivo 2018
Los resultados de la detección de evidencias de explotación de oro de aluvión (EVOA) en tierra indican que el 52 % se encuentra en zonas excluibles de la minería, el 13 % en zonas de minería restringida y el 35 % en áreas libres, permitidas para la explotación bajo el marco normativo. Llama la atención que más de la mitad de las EVOA detectadas se encuentran ubicadas en territorios donde, en función de la protección y conservación del patrimonio ambiental nacional, no está permitida la explotación: 47.670 ha de EVOA en tierra están distribuidas en estas zonas y, además, hay alertas por presencia de EVOA en agua en algunos Parques Naturales Nacionales.
En cuanto a los territorios de manejo especial, en 2018 se registraron 724 ha con EVOA en tierra en resguardos indígenas, con un total de 24 resguardos afectados por este fenómeno: el departamento con mayor afectación es Chocó (293 ha); le siguen Guainía (139 ha), Cauca (124 ha) y Antioquia (119 ha). En cuanto a las alertas generadas por EVOA en agua, hay catorce resguardos con afectación directa por este fenómeno sobre los ríos Putumayo, Caquetá, Apaporis y Guainía, y seis resguardos con afectación indirecta, localizados sobre la cuenca media del río Caquetá. Por otra parte, en las Tierras de las Comunidades Negras se detectaron 37.973 ha de EVOA en tierra (76 consejos comunitarios, el 49 % del total de los que hay en el país), principalmente en Chocó (35 % del total nacional).
Aunque las cifras relacionadas llaman la atención con respecto a la necesidad de formular políticas públicas, así como planes y estrategias de intervención que atiendan las necesidades específicas y disminuyan la vulnerabilidad de las comunidades que habitan en los territorios afectados. Cabe destacar el proceso de formalización llevado a cabo en el municipio de San José del Fragua, Caquetá, y el modelo productivo del departamento de Antioquia, como ejemplos de las estrategias de intervención implementadas para disminuir la vulnerabilidad en dichos territorios.
En el primer caso, se identificaron las características del territorio y la presencia de cultivos ilícitos además de EVOA, para posteriormente ayudar a la comunidad a regularizar la actividad minera mediante el establecimiento de una asociación y la firma de un acuerdo de voluntades con las autoridades locales. En el segundo caso, se estableció un convenio para apoyar a las comunidades indígenas con actividades de explotación de oro del territorio; el trabajo en la región permitió evidenciar la presencia de actores ilegales en la zona, los cuales influyen en el surgimiento de “zonas de impunidad” y en la expansión de actividad minera ilegal en la región. Ambos estudios permitieron impulsar la formalización de la actividad minera en las regiones, así como la creación de un modelo de intervención que busca promover la producción lícita de oro para reemplazar los cultivos ilícitos allí presentes.